Radio Amistad de Santa Cruz, como prestador de servicios de radio debe cumplir los mandatos constitucionales y legales que rigen en el ordenamiento jurídico peruano, por lo que está obligado de manera especial a ser garante e instrumento fundamental de la libertad de expresión, de pensamientos, ideas y opiniones de los ciudadanos y ciudadanas; permitir y difundir a la información libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, respetando a la persona humana, el derecho al honor, a la vida privada, a la propia imagen, reputación y confidencialidad; a no promover la intolerancia religiosa, ni ningún tipo o forma de discriminación; a permitir el derecho a la réplica y rectificación cuando por sus mensajes haya afectado a terceros directamente por informaciones inexactas o agraviantes; a permitir que niños, niñas y adolescentes reciban información adecuada para su desarrollo integral; garantías en la emisión, recepción y circulación de la información cultural, coadyuvando a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país y contribuyendo con el estado en el proceso la formación ciudadana. Bajo la orientación de la Constitución de la República Peruana, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Ejercicio del Periodismo, el Código de Ética del Funcionario Público y las demás normas vigentes sobre la materia. Radio Amistad 99.1 F.M.coloca especial énfasis en los valores siguientes:
1. Respeto a la Constitución y leyes de la República Peruana, que implica asumir las responsabilidades que derivan del incumplimiento o de la actuación contraria al Estado democrático social de Derecho y de Justicia.
2. Estar al servicio del Pueblo de Santa Cruz, en cuyo interés habrá de cumplir con su responsabilidad social en la prestación de los servicios de radio.
3. Libertad de expresión y derecho a la información, como derechos humanos constitucionales e irrenunciables del pueblo, para que éste se exprese amplia y libremente y reciba la información a que tiene derecho, en forma oportuna, veraz y sin censura.
4. Defensa de la Soberanía, tanto desde el punto de vista territorial como cultural. En consecuencia sus mensajes contribuirán con el desarrollo, la formación, la ciencia, la educación, la cultura y, en general, con el ejercicio libre y soberano de nuestra idiosincrasia.
5. Condena al amarillismo, como una forma permanente de defender la libre expresión de los ciudadanos y ciudadanas y de combatir a quienes bajo prácticas destinadas a deformar y tergiversar la verdad, hacen de este ejercicio un negocio para el lucro, en lugar de un ejercicio para la libertad del ser humano.
6. Ética: como el actuar de acuerdo con las normas que regulan la conducta humana, en especial las normas contenidas en el Código de Ética del Periodista Peruano y en las normas que regulan el ejercicio público.
7. Responsabilida y Solidaridad Social: conducta que deriva del deber de asumir responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos del Pueblo como fundamento de la democracia participativa y de la paz social.
8. Responsabilidad Profesional: constituye un valor fundamental en el desempeño de la relación laboral que garantiza no sólo el ejercicio ético de la profesión, oficio o cargo que se desempeña, sino también la responsabilidad, disciplina y competencia en el ejerció de las funciones o atribuciones propias del cargo.